CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO
FEDERACIÓN
DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO
PREÁMBULO
Son propósitos del Código de
Ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del
profesional, para al logro de elevados fines morales, científicos y técnicos,
dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer
el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la profesión.
Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del
digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código
admite lo que no prohíbe expresamente.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
Este código normará lo conducta del Contador Público en sus relaciones con el
público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será
aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad,
tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado
de instituciones públicas o privadas. Así mismo será aplicable a los Contadores
Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su
actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a
los intereses del gremio de los Contadores Públicos.
ARTÍCULO
2.-
Tiene las siguientes obligaciones:
a) El Contador Público
deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus
conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la
ética.
b) El Contador Público
deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las
instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.
c) El Contador Público
deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de
los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que
acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la
profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El Contador Público se
abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación
de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general. Las
objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro
Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley del
Ejercicio de la Contaduría Pública, su reglamento y este Código de Ética.
f) El Contador Público
deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los
colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la
solidaridad gremial.
g) El Contador Público al
ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de
cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su
Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás
disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de
Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.
h) El Contador Público está
obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos
que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su
Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás
disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio.
ARTICULO
3.-
El Contador público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la
retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio
de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la
importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores
destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.
ARTÍCULO
4.- El
Contador público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados
de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y
valor profesional de los servicios prestados.
ARTICULO
5.-
El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras
remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o
pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales.
ARTÍCULO
6.-
El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no develar
por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento
ene l ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública.
CAPITULO
II
DEBERES
DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
ARTÍCULO
7.-
El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato escrito, en el
cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo
relacionado con sus honorarios y gastos.
ARTÍCULO
8.-
El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su
contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional. Se
entiende que su contratante exige de éste la emisión de información financiera
a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio
para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.
ARTICULO
9.-
El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para no
continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el
cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro
Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a la
declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 8, “Comunicación
entre el Auditor Predecesor y el Sucesor” sancionada por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
ARTICULO
10.-
El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin
antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoría de
Aceptación General promulgadas por la Federación de Colegios de Contadores
públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado en la
profesión y la comunidad.
ARTÍCULO
11.-
El Contador Público no deberá firmas informes de auditoría que no hayan sido
redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma
autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros
que prepare, revise limitadamente o dictamine. En todo caso, deberá expresar en
un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de
responsabilidad que asume.
ARTÍCULO
12.-
El Contador Público que actúe en forma independiente no permitirá que se
utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras o
estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros,
en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la
responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o
proyectos.
ARTICULO
13.-
A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador
Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:
a) Cuando sea pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio
principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que
tenga intervención importante en la dirección y la administración de los
negocios del cliente.
b) Tenga o pretenda tener
alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa
o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de
criterio.
c) Hubiere desempeñado cargos
de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales
y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar
sobre estados financieros de períodos económicos coincidentes con su
permanencia en ellas.
d) Esté afectado por
cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.
CAPITULO
III
DEBERES
DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
ARTICULO 14.- El CONTADOR
Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos
de los clientes de otro Contador público; sin embargo, podrá prestar sus
servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas que se le hicieren, en
relación a éstos u otros tipos de trabajo profesional.
ARTÍCULO
15.-
Salvo en los casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo exigieran, el
Contador Público no hará ofertas en competencia para trabajos profesionales.
Considerando que las empresas solicitan varias cotizaciones, los participantes
deben concurrir con un espíritu de lealtad profesional, y evitar, bajo
cualquier circunstancia, competencia desleal.
ARTÍCULO
16.-
El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente a
empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, si
no es con previo conocimiento de éstos. El Contador Público que trabaje bajo
relación de dependencia, deberá comunicar con suficiente tiempo, su intención
de cesar en la actividad que está desempeñando.
ARTÍCULO
17.-
Cuando un Contador Público dedicado al ejercicio independiente de la profesión,
sea llamado a prestar sus servicios como tal, deberá cerciorarse previamente si
otro Contador Público ha desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se
comunicará con él, a fin de determinar las causas por las cuales interrumpió
las relaciones con el cliente.
ARTÍCULO
18.-
El Contador Público está obligado respecto a los demás Contadores Públicos, a
utilizar los medios que le permitan su posición en un cargo público o privado,
para cooperar al desenvolvimiento de las funciones de aquellos, propiciar su
estabilidad, progreso y buen trato.
ARTÍCULO
19.-
Los Contadores Públicos se deben consideración y respeto mutuos. Este trato
estará alejado de cualquier perjuicio de carácter político, religioso, sexo,
raza, nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidar sus relaciones
con sus colegas y las instituciones que lo agrupan.
ARTÍCULO
20.-
El Contador Público no usará las ventajas inherentes a una cargo remunerado
para competir con sus colegas que se dediquen al ejercicio independiente de la
profesión.
ARTÍCULO
21.-
El Contador Público actuando en relación de dependencia, no debe realizar
gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador
Público en el cargo que desempañe. Si el cargo se encuentra vacante, el
solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha producido por
espontánea voluntad del colega que lo ocupaba.
CAPITULO
IV
DEBERES
DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
ARTÍCULO
22.- El Contador Público no debe utilizar los medios de
comunicación para discutir los asuntos que se le encomienden. Sin embargo,
puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su
profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.
ARTÍCULO
23.-
La publicidad del Contador Público a través de los medios escritos o
audiovisuales, se limitará a la mención de su nombre, especialidad, dirección
de la firma, teléfono y apartado postal. Todo anuncio de contenido comercial en
el que se prometan resultados y ventajas especiales, configurará falta grave a
la ética profesional.
ARTICULO
24.-
Queda totalmente prohibido asociar la denominación de CONTADOR PÚBLICO en
anuncios para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la
profesión de Contador Público, de acuerdo a la Ley de ejercicio de la
Contaduría Pública.
ARTICULO
25.-
El Contador Público no debe ofrecer servicios profesionales mediante
circulares, boletines o por medio de contacto que nos sean consecuencias de
relaciones personales.
ARTÍCULO
26.-
No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores
Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre el
personal y clientes.
ARTÍCULO
27.-
El Contador Público debe cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias que fijen la Federación, los colegios e INPRECONTAD. El
reiterado incumplimiento de esta obligación, se considerará falta grave a la
ética profesional.
ARTÍCULO
28.-
El Contador Público está obligado a dar cumplimiento a las normas y
procedimientos que sancione la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela. El profesional en actividad docente, deberá dar a conocer además de
este Código de Ética, los pronunciamientos antes mencionados.
ARTÍCULO 29.- El Contador Público podrá
usar los símbolos y logotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones de
Contadores Públicos al cual pertenezca en sobres, correspondencias y tarjetas
de presentación, siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades
gremiales y/o profesionales. Las firmas de colegiados (individuales o
sociedades de personas) pueden emplear la frase: Miembros del Colegio de
Contadores públicos (entidad a la cual pertenece) siempre y cuando todos los
socios sean colegiados solventes con las finanzas de su colegio e INPRECONTAD.
ARTICULO
30.-
El Contador Público no debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre
las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento
de los respectivos Colegios y Delegaciones.
ARTÍCULO
31.-
El Contador Público que cambie de domicilio o jurisdicción debe participarlo al
Colegio donde está inscrito.
CAPITULO
V
INFRACCIONES
ARTÍCULO
32.-
Las inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética profesional
constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la
misma, sin perjuicio de los expresamente tipificados como infracción en el
presente capítulo.
ARTICULO
33.-
El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es
responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para
la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o
sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubra un hecho
importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no
induzca a conclusiones erradas.
b) No indique en su opinión
la omisión del cliente de revelar, cualquier dato importante en los estados
financieros y notas correspondientes del cual tenga conocimiento.
c) Incurra en negligencia al
emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas
y procedimientos de auditoría de aceptación general, exigidos de acuerdo a las
circunstancias para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto
encomendado o emita su opinión no calificada cuando las limitaciones al alcance
de su trabajo sean de tal naturaleza que le impidan expresar tal opinión.
d) Aconseje falsear los
estados financieros de su cliente o de cualquier otra dependencia donde preste
sus servicios. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador
Público, deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o
desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.
ARTICULO
34.-
Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional , el Contador
Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con sus
clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un
trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o
recompensas.
ARTICULO
35.-
Comete infracción el Contador Público que se vale de la función que desempeña
para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su
labor profesional.
ARTÍCULO
36.-
Así mismo, comete infracción grave todo Contador Público que ofenda de palabra
o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.
CAPITULO
VI
SANCIONES
ARTÍCULO
37.-
El Contador Público que infrinja este Código de Ética será sancionado por el
Colegio de Contadores Públicos del cual sea miembro.
ARTÍCULO
38.-
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la
infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia
que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador
Público.
ARTÍCULO
39.-
Las sanciones a que haya lugar, se regirán por los artículos 53, 54, 55, 56 y
57 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la
Federación.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
40.-
Salvo disposiciones expresas de la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses, contados
desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la
falta.
ARTÍCULO
41.-
Las Normas de este código de Ética sólo podrán ser modificadas por la Asamblea
Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
ARTÍCULO
42.-
El presente código de Ética ha sido aprobado por la IX Asamblea Nacional,
celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, del 21 al 24 de
Septiembre de 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional celebrada en la
ciudad de Maturín, Estado Monagas, del 22 al 25 de Septiembre de 1993 y su
última modificación por la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la
ciudad de Caracas, distrito Federal, del 23 al 24 de Febrero de 1996. Entrará
en vigencia a partir de su publicación a través del diario de circulación
nacional. Por consiguiente, queda derogado el Código de Ética aprobado en la VI
Asamblea nacional celebrada en la ciudad de caracas, Distrito Federal, del 22
al 24 de Septiembre de 1983. Los Colegios y delegaciones miembros de la
federación quedan obligados a dar publicidad, divulgar y hacer cumplir el
presente código de Ética profesional. La normativa contenida en este código de
Ética está basada en el Código de Ética Profesional de: Septiembre de 1974,
cuyos integrantes fueron: Lic. Simón Miranda- Coordinador Lic. Hugo
Contramaestre Lic. Elpidio Torres Aprobado por la I Asamblea Nacional de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la
ciudad de Mérida, Estado Mérida. Septiembre de 1983, cuyos integrantes fueron:
Lic. Simón Miranda- Coordinador Lic. Rigoberto Fernández Tabuada Lic. Arturo
Díaz Grau Y el trabajo realizado por los integrantes del Comité Permanente de
Ética profesional 1987-1989: Lic. Guillermina Villafurela- Coordinador Lic.
Augusto Morales Lic. Raúl Rodríguez Lic. Angel Alcaraz Lic. Agustín Díaz Grau
Lic. Rafael vera Ruiz Y el Comité designado por la IX Asamblea Nacional de la
federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela: Lic. Simón Miranda-
Coordinador Lic. Guillermina Villafurela Lic. Agustín Díaz Grau Lic. Rigoberto
Fernández Tabuada Lic. Harold Márquez Lic. Carlos Ortíz
Comentarios
Publicar un comentario